REPARACIÓN HISTÓRICA:
viejas raíces, desafío nuevo
Impunidad de los
autores de violaciones de los derechos humanos
El 27 de junio de 1977 la entonces denominada “Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías” del Consejo Económico y Social de la ONU aprobó un informe sobre este tema que es poco conocido y que merece leerse con detenimiento por cuanto plantea dos cuestiones básicas para la historia de América Latina desde el punto de vista de los activistas de derechos humanos.
La primera de ellas
es lo que se conoce como el derecho a reparación de los delitos
cometidos in extenso, como
son la esclavitud, el colonialismo y el saqueo del patrimonio cultural. Estos delitos son considerados como
crímenes contra la humanidad y por lo tanto no prescriben en el tiempo.
Esta es una de las conclusiones del relator sobre esta cuestión.
Por lo tanto, estos delitos están sujetos al derecho de reparación de los daños ocasionados por estos crímenes por los autores materiales de aquéllos o por sus continuadores históricos.
Esta primera y
compleja conclusión se halla presente en el soporte doctrinal y
filosófico del derecho de reparación que tanto se discutió
en la Conferencia Mundial contra el Racismo, celebrada en Durban,
Sudáfrica 2001. A pesar de que la aplicación de este tipo de
resarcimiento histórico sería de incalcuble valor
económico, social, ético y moral, ha pasado como una
cuestión sólo de los anglosajones con relación al continente
africano.
La segunda cuestión que plantea este documento, es que define como violaciones "modernas" de los derechos económicos, sociales y culturales (=DESC), temas tan de moda en el movimiento antiglobalización como a) la deuda; b) los programas de ajustes estructurales; c) embargos comerciales. d) la corrupción y e) fraude fiscal y de derechos arancelarios y otros delitos económicos.
Es necesario rescatar desde el movimiento de derechos humanos la necesidad de que sean tratados estos temas como verdaderas violaciones, con vistas a tratar sus violaciones de la misma forma como se denuncia y trabaja el tipo de violaciones relacionado con la Impunidad de los autores de violaciones en derechos humanos (civiles y políticos)
Es por eso que a
continuación reproducimos algunos parágrafos de dicho documento y
damos luego algunos lugares en sitios documentales donde leer y estudiar estos
documentos imprescindibles para consolidar el movimiento de derechos humanos
ante el acoso brutal de las doctrinas neoliberales.
30. La impunidad en
la violaciones de los derechos básicos compromete la obligación
internacional de los Estados de garantizar estos derechos y castigar la falta
de respeto a los mismos. ¿Qué sentido tiene proclamar los
derechos si pueden ser incumplidos y violados impunemente? En este sentido,
debe recordarse que la eficacia del sistema internacional para la
protección de los derechos humanos del individuo está basada en
el derecho a un reparación efectiva; sin embargo, los diversos
mecanismos que originan la impunidad hacen que este derecho sea absolutamente
inoperante. Esta denegación de justicia ocurre, en primer lugar, a un
nivel local, pero también a un nivel internacional, puesto que impide
cualquier acceso, por parte de los individuos, a los organismos internacionales
de derechos humanos.
31. Las actuales
violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales son
nacionales e internacionales. Los siguientes ejemplos se refieren a
prácticas internacionales que originan graves violaciones de los
derechos económicos, sociales y culturales: la deuda, programas de
ajuste estructural, deterioro de los términos del intercambio, la
corrupción, el lavado de dinero negro procedente del
narcotráfico, las actividades fraudulentas de las
compañías transnacionales, etc. Las violaciones cometidas en
territorio nacional, la mayoría de las cuales podrían ser
consideradas delitos procesables judicialmente, incluyen: la apropiación
de fondos públicos, el mal uso de los bienes de las empresas, la
corrupción, la evasión de impuestos y de pagos arancelarios, la especulación
financiera, el enriquecimiento fraudulento o ilícito, la
explotación del trabajo ilegal y los trabajadores migratorios, etc.
A. Algunos
precedentes históricos
32. El Relator
Especial consideró adecuado referirse a estas violaciones porque
aún tienen un efecto negativo en los derechos económicos,
sociales y culturales de pueblos enteros. Desde el punto de vista de la
legislación internacional, estas violaciones deberían
considerarse como crímenes contra la humanidad y, en consecuencia, no
sujetos a un estatuto de limitaciones y sí bajo la competencia de la
jurisdicción universal. Dicha caracterización debe prevenir que
los autores de estas violaciones se favorezcan de la impunidad de la que
disfrutan hoy en día. Esta impunidad, relativa a los crímenes
contra la humanidad, en forma de violaciones de los derechos económicos,
sociales y culturales, de los derechos fundamentales y el derecho al
desarrollo, impide sistemática y gravemente el disfrute efectivo y la
total aplicación de los derechos humanos en todo el mundo.
33. De acuerdo con la
legislación internacional, y principalmente aquélla desarrollada
a partir del juicio del Tribunal de Nuremberg y del trabajo de la
Comisión de Derecho Internacional , los crímenes contra la
humanidad incluyen también graves acciones contra cualquier
población civil, bien sea en el contexto de un conflicto armado o fuera
del mismo. La impunidad de estos crímenes niega a los seres humanos la
posibilidad de vivir en un mundo basado en la justicia, la paz, la libertad y
la democracia.
34. Acciones
internacionales ilegales que comprometan la responsabilidad de un Estado hacia
otros Estados o hacia la comunidad internacional en su conjunto, constituyen lo que se denomina un delito de Estado.
Este delito, conforme a la Comisión de Derecho Internacional, puede ser
el resultado de una violación, grave y de gran envergadura, de una norma
internacional de vital importancia para la
protección de los seres humanos, tales como aquéllas que prohiben
la esclavitud, el genocidio o el apartheid. Estas acciones, que comprometen la
responsabilidad internacional de un Estado, son las mismas que dan lugar a una
responsabilidad criminal individual en el caso de personas que, bien sea en
grupo o individualmente, cometan acciones que constituyan un delito. De acuerdo
con el preámbulo de la Convención de la Haya del 18 de Octubre de
1907 -aprobada en Francia por la Ley de 25 de Mayo de 1910- las poblaciones
quedan bajo la protección de la norma de los principios de la ley de
naciones, que surgen, entre otras cosas, de las leyes de la humanidad y de los
dictados de la conciencia pública. El deber de procesar y castigar los
delitos bajo el derecho internacional recae inicialmente en el Estado en cuyo
territorio se han cometido y en el que los autores pueden ser capturados.
35. De este concepto
se infiere que la obligación de reparar los daños causados recae
en los individuos, los Estados y en toda la comunidad internacional. Compete al
Estado y a la comunidad internacional organizar el marco político y
legal necesario para llevar a cabo, con alguna posibilidad de éxito, la
campaña contra la impunidad de violaciones de los derechos
económicos, sociales y culturales, bien sean individuales o colectivos.
La consideración actual de las violaciones históricas de estos
derechos no deja ninguna duda de que esta campaña requiere la
cooperación entre los Estados y la comunidad internacional.
36. Entre los casos
históricos de importancia, en este informe se hará especial
referencia a: la esclavitud, la colonización, el apartheid y el saqueo
del patrimonio cultural del tercer mundo.
1. La Esclavitud
37. La esclavitud no
era un fenómeno nuevo en el siglo XIV. Se había practicado por
otras civilizaciones sobre otros pueblos. Sin embargo, la forma
sistemática y masiva en que se realizó en África, sobre
los pueblos africanos, fue absolutamente desproporcionada respecto a lo
sucedido en otros lugares. Llevada a cabo de la manera más inhumana, ha
sido la más costosa en vidas humanas, la más destructora del
tejido social y la que produjo el mayor saqueo económico y cultural que
la humanidad haya conocido jamás. Se sistematizó y
generalizó hasta tal punto, que fue llamada la "trata de esclavos
negros".
38. El largo y
doloroso período en el que floreció el comercio de esclavos, fue,
sin duda, iniciado por individuos, pero con posterioridad fue descaradamente
desarrollado por empresas o compañías y, por último,
dirigido y organizado por Estados, todos ellos europeos. Durante siglos,
millones de hombres, mujeres y niños fueron arrancados de su sociedad y
llevados a la fuerza a las Américas para ser allí tratados de la
manera más inhumana y degradante. Algunas de estas personas,
después de increíbles sufrimientos, perecían durante la
travesía oceánica. La historia africana, en el período de
la esclavitud, está surcada por una serie de crímenes y de todo
tipo de violaciones de los derechos de la persona humana, que, aunque empiezan
a ser reconocidos, nunca han sido objeto de una reparación, mientras
que, los Poderes inicialmente responsables de este tráfico
continúan beneficiándose de él. Por lo tanto, el
continente africano ha sido testigo, durante siglos, de la explotación y
el saqueo de sus recursos físicos y humanos. Desde el punto de vista
histórico, esta explotación es característica de la
impunidad, por las graves violaciones que sufrieron estos pueblos.
39. Inmediatamente,
se debe mencionar que no sólo los pueblos africanos fueron
víctimas de la esclavitud. Los pueblos indígenas del Nuevo Mundo
fueron despojados de todas sus tierras, que pasaron a ser explotadas con la
mano de obra gratuita que generaba la esclavitud. El doble genocidio, cometido
en ambos sentidos de la esclavitud, permanece impune.
40. La esclavitud
dejó a África en un estado de ruina económica y cultural,
marcada por devastaciones sociales de las que nunca se ha recuperado. El
ámbito de este estudio es demasiado limitado para una descripción
detallada de las graves y numerosas violaciones de derechos de todo tipo, tanto
civiles y políticos como económicos, sociales y culturales y
tanto en su aspecto individual como colectivo.
41. La comunidad
internacional y los Estados beneficiarios de la esclavitud han reconocido el
daño causado a los pueblos víctimas, pero las disculpas pedidas a
África, aunque vengan del Sumo Pontífice, no son suficientes para
borrar el odioso crímen y deshacer sus consecuencias, incluyendo la
extrema pobreza, el subdesarrollo, la miseria, la enfermedad y la ignorancia.
Estas violaciones deben ser tenidas en cuenta, aunque cualquier perspectiva de
remedio decente requiera una voluntad decidida y valentía
política.
42. La esclavitud
conlleva también el saqueo de las riquezas y los recursos de los
países víctimas y, cuando dicha explotación
continúa durante siglos, es innegable que el daño causado es
inmenso y difícil, si no imposible, de cuantificar, aunque, a pesar del
tiempo transcurrido, su realidad sea innegable.
2. La
Colonización
43. Cuando la
comunidad internacional tuvo conciencia de la seriedad y alcance del desastre
de la esclavitud, se puso a la tarea de su abolición, pero ya se
había dejado una puerta abierta a otra forma de explotación y
dominación: la colonización. Los Poderes esclavistas se
convirtieron en Poderes coloniales. Al igual que en el anterior sistema, los
conflictos que precedieron y acompañaron las conquistas coloniales
fueron brutales e inhumanos. El Profesor Mohamed Bedjaoui ha definido la
colonización como un acto social, económico y político.
Según explica, la colonización se expresó a sí
misma en las relaciones jurídicas de dominación y
explotación. Desde el punto de vista del derecho internacional, no es
más que un intento de establecer una relación de
subordinación entre dos naciones en todos los ámbitos.
44. La
colonización acarreó la destrucción y la
modificación de las estructuras de los pueblos colonizados. Los modelos
de civilización y desarrollo impuestos sirvieron sólo para
profundizar y empeorar el trabajo de destrucción emprendido por los
colonizadores, que no estaban interesados en ayudar a los pueblos colonizados a
escapar de su ignorancia. La comunidad internacional, a través de su
organismo deliberante del momento -la Asamblea General de la Liga de las
Naciones- que estaba dominada por los países occidentales, había
autorizado a estos países a dividir el tercer mundo para formar imperios
coloniales. Además, contaban con el apoyo de la comunidad internacional
para saquear el tercer mundo y para desposeer a los pueblos colonizados de casi
todas sus tierras y propiedades. De este modo, se sintieron fortalecidos para
no detenerse ante ninguna forma de explotación, aprovechando esta
situación para desarrollar sus propios países y enriquecer a sus
pueblos.
45. La esclavitud y
la colonización acabaron arruinando la totalidad del tercer mundo, que,
además, nunca ha podido recuperarse. Durante siglos, los Poderes
coloniales, fácilmente identificables hoy en día, saquearon la
riqueza de los países colonizados en beneficio y en nombre de sus
ciudadanos, para asegurar su propio desarrollo económico y social. Los
países y pueblos colonizados, agotados y arruinados, finalmente se
levantaron en armas para liberarse, a costa de grandes sacrificios. Hoy en
día, es la Neocolonización la que perpetúa la
dominación y explotación de los países atrapados en la
maquinaria del sistema.
46. El movimiento de
descolonización, tras la ruptura de los lazos de dominación y
explotación, planteó el problema de las relaciones entre las
antiguas colonias y el colonizador en términos de desarrollo, igualdad y
restitución de las riquezas, lo que, por supuesto, encontró la
resistencia de los países colonizadores. Esta dio lugar a la
máxima de que uno de los requisitos previos para la
descolonización era asegurar el mantenimiento del estatus quo
preexistente.
47. Uno de los
factores más importantes en el mantenimiento de esta situación es
la cooperación ofrecida por los antiguos Poderes coloniales, que
utilizan una serie de coacciones para imponer su voluntad sobre la antigua
colonia, ahora convertida en un "Estado soberano", pero en realidad
sin medios o poder. En esta desigual relación entre el asistido y el
asistente, el último impone su voluntad y así mantiene la
orientación general de las estructuras existentes o nuevas en las
esferas económica, social y cultural. Cualquiera sea la forma en que se
logró la descolonización, bien de forma violenta o negociada, en
todas partes ha conducido al mismo resultado desastroso de dependencia y
explotación, manteniendo un orden económico mundial injusto, que
los países en desarrollo, compuestos esencialmente por las antiguas
colonias, insisten en que debe ser revisado para lograr un equilibrio
más justo.
3. El Apartheid
48. El apartheid, un
vestigio trágico de la dominación colonial, recuerda, de alguna
forma, a la esclavitud. El sistema consistía, en términos
económicos, en el completo y eficaz disfrute por parte de una
minoría blanca, de toda la riqueza y los recursos naturales de un pueblo
dominado y excluido en términos raciales. Se instituyó como un
sistema de gobierno y fue aplicado, durante aproximadamente un siglo,
acompañado de violaciones de derechos humanos, tanto derechos
económicos, sociales y culturales como derechos civiles y
políticos. Estas violaciones, masivas y graves, nunca han sido reparadas
en forma alguna, aunque hayan sido caracterizadas en su conjunto como
crímenes contra la humanidad, no estando, por tanto, sujetas a ninguna
prescripción.
49. Desde el
establecimiento de la primera colonia Holandesa, los "blancos"
extendieron gradualmente su dominación sobre todo el territorio de
Sudáfrica. Esta tendencia, se vio intensificada con la llegada de los
Británicos y otros grupos de poblaciones "blancas", que, por
medio de la violencia o la astucia, se apropiaron de casi todas las tierras agrícolas
y residenciales en el territorio Sudafricano. Los "blancos", que
representaban el 20% de la población, controlaban y usaban el 80% del
territorio, mientras que los "negros" que representaban el 70% de la
población, controlaban sólo el 13% de las tierras. Como ya se ha
mencionado, esta situación, que se mantuvo a expensas de los negros,
duró más de un siglo. Este sistema no fue sólo
característico de Sudáfrica. Lo que hoy es Namibia fue gobernada
durante mucho tiempo mediante el mismo sistema, consistente en una
mayoría negra dominada por una minoría blanca. Aún hoy en
día, sobrevivientes de este sistema continúan ocasionando
víctimas.
4. El saqueo del
patrimonio cultural del tercer mundo
50. A la vez que los
pueblos y países dominados eran abominablemente explotados, sus patrimonios
culturales eran saqueados. Hoy en día, los bienes culturales que
pertenecían a estos pueblos y países se encuentran
fácilmente en los museos del mundo Occidental, sin, por supuesto,
ningún quid pro quo. Este saqueo cultural del tercer mundo por parte de
los antiguos Poderes coloniales continúa, por medio de un tráfico
deliberadamente organizado por ellos. Actúan, por lo tanto, con desacato
a las leyes de los países del tercer mundo y burlan las normas
internacionales elaboradas por la comunidad internacional, a la que han
accedido libremente.
51. Para los pueblos
y países víctimas, la esclavitud, la colonización, el
apartheid y el saqueo cultural del tercer mundo fueron marcos que ocasionaron
violaciones graves y sistemáticas de derechos humanos y un total
desprecio a su derecho al desarrollo. Estas violaciones nunca han sido
reparadas y privan a las víctimas de cualquier posibilidad de
desarrollarse y llevar una vida digna.
52. Las
prácticas antes enumeradas pertenecen al pasado pero tienen consecuencias
funestas en la vida económica de los pueblos y países que fueron
sus víctimas. Hoy en día, estos pueblos viven en un estado de
absoluta pobreza, lo que, frecuentemente, es destacado por la comunidad
internacional. Los graves delitos de violaciones masivas de los derechos
humanos producidos por estas prácticas, aún continúan. El
principio, en tales casos, es que, mientras no cesen los actos infames no puede
haber prescripción, aún más dado que éstos son
crímenes contra la humanidad y, por lo tanto, imprescriptibles y sujetos
a los principios de la jurisdicción universal. Este principio hace
posible que los tribunales de cualquier país tengan competencia sobre un
acto que constituya un crímen contra la humanidad.
DOCUMENTOS
RECOMENDADOS DE LIBRE ACCESO:
Documentos varios
sobre la cuestión de la impunidad
http://www.derechos.org/nizkor/impu/
Informe final sobre
la cuestión de la impunidad de los autores de violaciones de los
derechos humanos (derechos económicos, sociales y culturales - DESC) de
conformidad con la resolución 1996/24 de la Subcomisión de
Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías
http://www.derechos.org/nizkor/impu/guisse.html
La cuestión de
la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos (civiles y
políticos). Informe final elaborado y revisado en aplicación de
la decisión 1996/119 de la Subcomisión de Prevención de
Discriminaciones y Protección a las Minorías
http://www.derechos.org/nizkor/doc/joinete.html
Seminario
Internacional: "Impunidad y sus Efectos en los Procesos
Democráticos" Santiago, Chile (Dic. 1996)
http://www.derechos.org/koaga/xi/2/index.html
El dilema de la
impunidad como consecuencia de un modelo de pensamiento económico social
http://www.derechos.org/koaga/xi/2/dionis.html
Deuda externa,
narcotráfico y militarismo.
http://www.derechos.org/koaga/vii/dionis1.html
Sentencia sobre la
ilegalidad de la Deuda Externa Argentina Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional
Federal N° 2 de la Capital Federal
http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/deudaext.html
Una corte de distrito
norteamericana falla a favor de los Oboni y en contra de la Shell. (ENG)
http://www.derechos.org/nizkor/econ/shell28feb02.html
L'AMI: vers le
gouvernement mondial des multinationales?
http://www.derechos.org/nizkor/doc/articulos/ami.html
La economía
del delito al servicio de la política.
http://www.derechos.org/koaga/viii/dionis1.html
Sitio sobre la
Conferencia Mundial contra el Racismo
http://www.unhchr.ch/spanish/html/racism/
Informe de la
Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la
Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia Durban, 31 de agosto a 8 de
septiembre de 2001 (PDF)
http://www.unhchr.ch/huridocda/huridoca.nsf/(Symbol)/A.Conf.189.12.Sp?Opendocument
Declaración y
Programa de Acción de Durban (PDF)
http://www.unhchr.ch/pdf/Durban_sp.pdf