REPARACIÓN HISTÓRICA:

viejas raíces, desafío nuevo

Impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos

 

 

 

 

El 27 de junio de 1977 la entonces denominada “Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías” del Consejo Económico y Social de la ONU aprobó un informe sobre este tema que es poco conocido y que merece leerse con detenimiento por cuanto plantea dos cuestiones básicas para la historia de América Latina desde el punto de vista de los activistas de derechos humanos.

 

La primera de ellas es lo que se conoce como el derecho a reparación de los delitos cometidos in extenso, como son la esclavitud, el colonialismo y el saqueo del patrimonio cultural. Estos delitos son considerados como crímenes contra la humanidad y por lo tanto no prescriben en el tiempo. Esta es una de las conclusiones del relator sobre esta cuestión.

Por lo tanto, estos delitos están sujetos al derecho de reparación de los daños ocasionados por estos crímenes por los autores materiales de aquéllos o por sus continuadores históricos.

Esta primera y compleja conclusión se halla presente en el soporte doctrinal y filosófico del derecho de reparación que tanto se discutió en la Conferencia Mundial contra el Racismo, celebrada en Durban, Sudáfrica 2001. A pesar de que la aplicación de este tipo de resarcimiento histórico sería de incalcuble valor económico, social, ético y moral, ha pasado como una cuestión sólo de los anglosajones con relación al continente africano.

 

La segunda cuestión que plantea este documento, es que define como violaciones "modernas" de los derechos económicos, sociales y culturales (=DESC), temas tan de moda en el movimiento antiglobalización como a) la deuda; b) los programas de ajustes estructurales; c) embargos comerciales. d) la corrupción y e) fraude fiscal y de derechos arancelarios y otros delitos económicos.

Es necesario rescatar desde el movimiento de derechos humanos la necesidad de que sean tratados estos temas como verdaderas violaciones, con vistas a tratar sus violaciones de la misma forma como se denuncia y trabaja el tipo de violaciones relacionado con la Impunidad de los autores de violaciones en derechos humanos (civiles y políticos)

Es por eso que a continuación reproducimos algunos parágrafos de dicho documento y damos luego algunos lugares en sitios documentales donde leer y estudiar estos documentos imprescindibles para consolidar el movimiento de derechos humanos ante el acoso brutal de las doctrinas neoliberales.

 

 

 

30. La impunidad en la violaciones de los derechos básicos compromete la obligación internacional de los Estados de garantizar estos derechos y castigar la falta de respeto a los mismos. ¿Qué sentido tiene proclamar los derechos si pueden ser incumplidos y violados impunemente? En este sentido, debe recordarse que la eficacia del sistema internacional para la protección de los derechos humanos del individuo está basada en el derecho a un reparación efectiva; sin embargo, los diversos mecanismos que originan la impunidad hacen que este derecho sea absolutamente inoperante. Esta denegación de justicia ocurre, en primer lugar, a un nivel local, pero también a un nivel internacional, puesto que impide cualquier acceso, por parte de los individuos, a los organismos internacionales de derechos humanos.

31. Las actuales violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales son nacionales e internacionales. Los siguientes ejemplos se refieren a prácticas internacionales que originan graves violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales: la deuda, programas de ajuste estructural, deterioro de los términos del intercambio, la corrupción, el lavado de dinero negro procedente del narcotráfico, las actividades fraudulentas de las compañías transnacionales, etc. Las violaciones cometidas en territorio nacional, la mayoría de las cuales podrían ser consideradas delitos procesables judicialmente, incluyen: la apropiación de fondos públicos, el mal uso de los bienes de las empresas, la corrupción, la evasión de impuestos y de pagos arancelarios, la especulación financiera, el enriquecimiento fraudulento o ilícito, la explotación del trabajo ilegal y los trabajadores migratorios, etc.

A. Algunos precedentes históricos

32. El Relator Especial consideró adecuado referirse a estas violaciones porque aún tienen un efecto negativo en los derechos económicos, sociales y culturales de pueblos enteros. Desde el punto de vista de la legislación internacional, estas violaciones deberían considerarse como crímenes contra la humanidad y, en consecuencia, no sujetos a un estatuto de limitaciones y sí bajo la competencia de la jurisdicción universal. Dicha caracterización debe prevenir que los autores de estas violaciones se favorezcan de la impunidad de la que disfrutan hoy en día. Esta impunidad, relativa a los crímenes contra la humanidad, en forma de violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales, de los derechos fundamentales y el derecho al desarrollo, impide sistemática y gravemente el disfrute efectivo y la total aplicación de los derechos humanos en todo el mundo.

33. De acuerdo con la legislación internacional, y principalmente aquélla desarrollada a partir del juicio del Tribunal de Nuremberg y del trabajo de la Comisión de Derecho Internacional , los crímenes contra la humanidad incluyen también graves acciones contra cualquier población civil, bien sea en el contexto de un conflicto armado o fuera del mismo. La impunidad de estos crímenes niega a los seres humanos la posibilidad de vivir en un mundo basado en la justicia, la paz, la libertad y la democracia.

34. Acciones internacionales ilegales que comprometan la responsabilidad de un Estado hacia otros Estados o hacia la comunidad internacional en su conjunto, constituyen lo que se denomina un delito de Estado. Este delito, conforme a la Comisión de Derecho Internacional, puede ser el resultado de una violación, grave y de gran envergadura, de una norma internacional de vital importancia para la protección de los seres humanos, tales como aquéllas que prohiben la esclavitud, el genocidio o el apartheid. Estas acciones, que comprometen la responsabilidad internacional de un Estado, son las mismas que dan lugar a una responsabilidad criminal individual en el caso de personas que, bien sea en grupo o individualmente, cometan acciones que constituyan un delito. De acuerdo con el preámbulo de la Convención de la Haya del 18 de Octubre de 1907 -aprobada en Francia por la Ley de 25 de Mayo de 1910- las poblaciones quedan bajo la protección de la norma de los principios de la ley de naciones, que surgen, entre otras cosas, de las leyes de la humanidad y de los dictados de la conciencia pública. El deber de procesar y castigar los delitos bajo el derecho internacional recae inicialmente en el Estado en cuyo territorio se han cometido y en el que los autores pueden ser capturados.

35. De este concepto se infiere que la obligación de reparar los daños causados recae en los individuos, los Estados y en toda la comunidad internacional. Compete al Estado y a la comunidad internacional organizar el marco político y legal necesario para llevar a cabo, con alguna posibilidad de éxito, la campaña contra la impunidad de violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales, bien sean individuales o colectivos. La consideración actual de las violaciones históricas de estos derechos no deja ninguna duda de que esta campaña requiere la cooperación entre los Estados y la comunidad internacional.

36. Entre los casos históricos de importancia, en este informe se hará especial referencia a: la esclavitud, la colonización, el apartheid y el saqueo del patrimonio cultural del tercer mundo.

 

1. La Esclavitud

37. La esclavitud no era un fenómeno nuevo en el siglo XIV. Se había practicado por otras civilizaciones sobre otros pueblos. Sin embargo, la forma sistemática y masiva en que se realizó en África, sobre los pueblos africanos, fue absolutamente desproporcionada respecto a lo sucedido en otros lugares. Llevada a cabo de la manera más inhumana, ha sido la más costosa en vidas humanas, la más destructora del tejido social y la que produjo el mayor saqueo económico y cultural que la humanidad haya conocido jamás. Se sistematizó y generalizó hasta tal punto, que fue llamada la "trata de esclavos negros".

38. El largo y doloroso período en el que floreció el comercio de esclavos, fue, sin duda, iniciado por individuos, pero con posterioridad fue descaradamente desarrollado por empresas o compañías y, por último, dirigido y organizado por Estados, todos ellos europeos. Durante siglos, millones de hombres, mujeres y niños fueron arrancados de su sociedad y llevados a la fuerza a las Américas para ser allí tratados de la manera más inhumana y degradante. Algunas de estas personas, después de increíbles sufrimientos, perecían durante la travesía oceánica. La historia africana, en el período de la esclavitud, está surcada por una serie de crímenes y de todo tipo de violaciones de los derechos de la persona humana, que, aunque empiezan a ser reconocidos, nunca han sido objeto de una reparación, mientras que, los Poderes inicialmente responsables de este tráfico continúan beneficiándose de él. Por lo tanto, el continente africano ha sido testigo, durante siglos, de la explotación y el saqueo de sus recursos físicos y humanos. Desde el punto de vista histórico, esta explotación es característica de la impunidad, por las graves violaciones que sufrieron estos pueblos.

39. Inmediatamente, se debe mencionar que no sólo los pueblos africanos fueron víctimas de la esclavitud. Los pueblos indígenas del Nuevo Mundo fueron despojados de todas sus tierras, que pasaron a ser explotadas con la mano de obra gratuita que generaba la esclavitud. El doble genocidio, cometido en ambos sentidos de la esclavitud, permanece impune.

40. La esclavitud dejó a África en un estado de ruina económica y cultural, marcada por devastaciones sociales de las que nunca se ha recuperado. El ámbito de este estudio es demasiado limitado para una descripción detallada de las graves y numerosas violaciones de derechos de todo tipo, tanto civiles y políticos como económicos, sociales y culturales y tanto en su aspecto individual como colectivo.

41. La comunidad internacional y los Estados beneficiarios de la esclavitud han reconocido el daño causado a los pueblos víctimas, pero las disculpas pedidas a África, aunque vengan del Sumo Pontífice, no son suficientes para borrar el odioso crímen y deshacer sus consecuencias, incluyendo la extrema pobreza, el subdesarrollo, la miseria, la enfermedad y la ignorancia. Estas violaciones deben ser tenidas en cuenta, aunque cualquier perspectiva de remedio decente requiera una voluntad decidida y valentía política.

42. La esclavitud conlleva también el saqueo de las riquezas y los recursos de los países víctimas y, cuando dicha explotación continúa durante siglos, es innegable que el daño causado es inmenso y difícil, si no imposible, de cuantificar, aunque, a pesar del tiempo transcurrido, su realidad sea innegable.

 

2. La Colonización

43. Cuando la comunidad internacional tuvo conciencia de la seriedad y alcance del desastre de la esclavitud, se puso a la tarea de su abolición, pero ya se había dejado una puerta abierta a otra forma de explotación y dominación: la colonización. Los Poderes esclavistas se convirtieron en Poderes coloniales. Al igual que en el anterior sistema, los conflictos que precedieron y acompañaron las conquistas coloniales fueron brutales e inhumanos. El Profesor Mohamed Bedjaoui ha definido la colonización como un acto social, económico y político. Según explica, la colonización se expresó a sí misma en las relaciones jurídicas de dominación y explotación. Desde el punto de vista del derecho internacional, no es más que un intento de establecer una relación de subordinación entre dos naciones en todos los ámbitos.

 

44. La colonización acarreó la destrucción y la modificación de las estructuras de los pueblos colonizados. Los modelos de civilización y desarrollo impuestos sirvieron sólo para profundizar y empeorar el trabajo de destrucción emprendido por los colonizadores, que no estaban interesados en ayudar a los pueblos colonizados a escapar de su ignorancia. La comunidad internacional, a través de su organismo deliberante del momento -la Asamblea General de la Liga de las Naciones- que estaba dominada por los países occidentales, había autorizado a estos países a dividir el tercer mundo para formar imperios coloniales. Además, contaban con el apoyo de la comunidad internacional para saquear el tercer mundo y para desposeer a los pueblos colonizados de casi todas sus tierras y propiedades. De este modo, se sintieron fortalecidos para no detenerse ante ninguna forma de explotación, aprovechando esta situación para desarrollar sus propios países y enriquecer a sus pueblos.

45. La esclavitud y la colonización acabaron arruinando la totalidad del tercer mundo, que, además, nunca ha podido recuperarse. Durante siglos, los Poderes coloniales, fácilmente identificables hoy en día, saquearon la riqueza de los países colonizados en beneficio y en nombre de sus ciudadanos, para asegurar su propio desarrollo económico y social. Los países y pueblos colonizados, agotados y arruinados, finalmente se levantaron en armas para liberarse, a costa de grandes sacrificios. Hoy en día, es la Neocolonización la que perpetúa la dominación y explotación de los países atrapados en la maquinaria del sistema.

46. El movimiento de descolonización, tras la ruptura de los lazos de dominación y explotación, planteó el problema de las relaciones entre las antiguas colonias y el colonizador en términos de desarrollo, igualdad y restitución de las riquezas, lo que, por supuesto, encontró la resistencia de los países colonizadores. Esta dio lugar a la máxima de que uno de los requisitos previos para la descolonización era asegurar el mantenimiento del estatus quo preexistente.

47. Uno de los factores más importantes en el mantenimiento de esta situación es la cooperación ofrecida por los antiguos Poderes coloniales, que utilizan una serie de coacciones para imponer su voluntad sobre la antigua colonia, ahora convertida en un "Estado soberano", pero en realidad sin medios o poder. En esta desigual relación entre el asistido y el asistente, el último impone su voluntad y así mantiene la orientación general de las estructuras existentes o nuevas en las esferas económica, social y cultural. Cualquiera sea la forma en que se logró la descolonización, bien de forma violenta o negociada, en todas partes ha conducido al mismo resultado desastroso de dependencia y explotación, manteniendo un orden económico mundial injusto, que los países en desarrollo, compuestos esencialmente por las antiguas colonias, insisten en que debe ser revisado para lograr un equilibrio más justo.

 

3. El Apartheid

48. El apartheid, un vestigio trágico de la dominación colonial, recuerda, de alguna forma, a la esclavitud. El sistema consistía, en términos económicos, en el completo y eficaz disfrute por parte de una minoría blanca, de toda la riqueza y los recursos naturales de un pueblo dominado y excluido en términos raciales. Se instituyó como un sistema de gobierno y fue aplicado, durante aproximadamente un siglo, acompañado de violaciones de derechos humanos, tanto derechos económicos, sociales y culturales como derechos civiles y políticos. Estas violaciones, masivas y graves, nunca han sido reparadas en forma alguna, aunque hayan sido caracterizadas en su conjunto como crímenes contra la humanidad, no estando, por tanto, sujetas a ninguna prescripción.

49. Desde el establecimiento de la primera colonia Holandesa, los "blancos" extendieron gradualmente su dominación sobre todo el territorio de Sudáfrica. Esta tendencia, se vio intensificada con la llegada de los Británicos y otros grupos de poblaciones "blancas", que, por medio de la violencia o la astucia, se apropiaron de casi todas las tierras agrícolas y residenciales en el territorio Sudafricano. Los "blancos", que representaban el 20% de la población, controlaban y usaban el 80% del territorio, mientras que los "negros" que representaban el 70% de la población, controlaban sólo el 13% de las tierras. Como ya se ha mencionado, esta situación, que se mantuvo a expensas de los negros, duró más de un siglo. Este sistema no fue sólo característico de Sudáfrica. Lo que hoy es Namibia fue gobernada durante mucho tiempo mediante el mismo sistema, consistente en una mayoría negra dominada por una minoría blanca. Aún hoy en día, sobrevivientes de este sistema continúan ocasionando víctimas.

 

4. El saqueo del patrimonio cultural del tercer mundo

50. A la vez que los pueblos y países dominados eran abominablemente explotados, sus patrimonios culturales eran saqueados. Hoy en día, los bienes culturales que pertenecían a estos pueblos y países se encuentran fácilmente en los museos del mundo Occidental, sin, por supuesto, ningún quid pro quo. Este saqueo cultural del tercer mundo por parte de los antiguos Poderes coloniales continúa, por medio de un tráfico deliberadamente organizado por ellos. Actúan, por lo tanto, con desacato a las leyes de los países del tercer mundo y burlan las normas internacionales elaboradas por la comunidad internacional, a la que han accedido libremente.

51. Para los pueblos y países víctimas, la esclavitud, la colonización, el apartheid y el saqueo cultural del tercer mundo fueron marcos que ocasionaron violaciones graves y sistemáticas de derechos humanos y un total desprecio a su derecho al desarrollo. Estas violaciones nunca han sido reparadas y privan a las víctimas de cualquier posibilidad de desarrollarse y llevar una vida digna.

52. Las prácticas antes enumeradas pertenecen al pasado pero tienen consecuencias funestas en la vida económica de los pueblos y países que fueron sus víctimas. Hoy en día, estos pueblos viven en un estado de absoluta pobreza, lo que, frecuentemente, es destacado por la comunidad internacional. Los graves delitos de violaciones masivas de los derechos humanos producidos por estas prácticas, aún continúan. El principio, en tales casos, es que, mientras no cesen los actos infames no puede haber prescripción, aún más dado que éstos son crímenes contra la humanidad y, por lo tanto, imprescriptibles y sujetos a los principios de la jurisdicción universal. Este principio hace posible que los tribunales de cualquier país tengan competencia sobre un acto que constituya un crímen contra la humanidad.

 

DOCUMENTOS RECOMENDADOS DE LIBRE ACCESO:

 

Documentos varios sobre la cuestión de la impunidad

http://www.derechos.org/nizkor/impu/

 

Informe final sobre la cuestión de la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos (derechos económicos, sociales y culturales - DESC) de conformidad con la resolución 1996/24 de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías

http://www.derechos.org/nizkor/impu/guisse.html

 

La cuestión de la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos (civiles y políticos). Informe final elaborado y revisado en aplicación de la decisión 1996/119 de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías

http://www.derechos.org/nizkor/doc/joinete.html

 

Seminario Internacional: "Impunidad y sus Efectos en los Procesos Democráticos" Santiago, Chile (Dic. 1996)

http://www.derechos.org/koaga/xi/2/index.html

 

El dilema de la impunidad como consecuencia de un modelo de pensamiento económico social

http://www.derechos.org/koaga/xi/2/dionis.html

 

Deuda externa, narcotráfico y militarismo.

http://www.derechos.org/koaga/vii/dionis1.html

 

Sentencia sobre la ilegalidad de la Deuda Externa Argentina Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 2 de la Capital Federal

http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/deudaext.html

 

Una corte de distrito norteamericana falla a favor de los Oboni y en contra de la Shell. (ENG)

http://www.derechos.org/nizkor/econ/shell28feb02.html

 

L'AMI: vers le gouvernement mondial des multinationales?

http://www.derechos.org/nizkor/doc/articulos/ami.html

 

La economía del delito al servicio de la política.

http://www.derechos.org/koaga/viii/dionis1.html

 

Sitio sobre la Conferencia Mundial contra el Racismo

http://www.unhchr.ch/spanish/html/racism/

 

Informe de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia Durban, 31 de agosto a 8 de septiembre de 2001 (PDF)

http://www.unhchr.ch/huridocda/huridoca.nsf/(Symbol)/A.Conf.189.12.Sp?Opendocument

 

Declaración y Programa de Acción de Durban (PDF)

http://www.unhchr.ch/pdf/Durban_sp.pdf