Agenda Latinoamericana’2003
Pág. 218-219
Texto más amplio
Impunidad de los autores
de violaciones de los derechos humanos
(derechos económicos, sociales y culturales -
DESC)
Pensar que delitos colectivos
internacionales como las «conquistas», el genocidio, la esclavitud,
la colonización, o el saqueo cultural de los pueblos pudiesen ser
reparados por los continuadores históricos de quienes los
cometieron… nos ha parecido siempre en América Latina algo tan
lejano e imposible, que ni siquiera lo hemos planteado. La Conferencia de
Durban (Sudáfrica 2001) ha tenido el mérito de levantar la
bandera de la reparación y de proclamar que no es absurda, que no es
imposible, y que le asiste todo el fundamento jurídico que podemos
imaginar.
El tema, entre nosotros, está
francamente inmaduro. Pero una intuición nos embarga: ahí hay un
filón de verdad histórica, una verdad que se abrirá paso y
que también «nos hará libres». Es la hora de
profundizar en esa intuición, aunque para muchos sea -todavía-
una locura...
El 27 de junio de 1977 la
entonces denominada «Subcomisión de Prevención de
Discriminaciones y Protección a las Minorías» del Consejo
Económico y Social de la ONU aprobó un informe sobre este tema
que es poco conocido y que merece leerse con detenimiento, por cuanto plantea
dos cuestiones básicas para la historia de América Latina desde
el punto de vista de los activistas de derechos humanos.
La primera de
ellas es lo que se conoce como el derecho a reparación de los delitos
cometidos in extenso, como son la esclavitud, el colonialismo y el saqueo
del patrimonio cultural.
Estos delitos son considerados como crímenes contra la humanidad y por
lo tanto no prescriben en el tiempo. Esta es una de las conclusiones del
relator sobre esta cuestión.
Por lo tanto, estos delitos
están sujetos al derecho de reparación de los daños
ocasionados por estos crímenes por los autores materiales de
aquéllos o por sus continuadores históricos.
Esta primera y
compleja conclusión se halla presente en el soporte doctrinal y
filosófico del derecho de reparación que tanto se discutió
en la Conferencia Mundial contra el Racismo, celebrada en Durban,
Sudáfrica 2001. A pesar de que la aplicación de este tipo de
resarcimiento histórico sería de incalculable valor
económico, social, ético y moral, ha pasado como una
cuestión sólo de los anglosajones con relación al
continente africano.
La segunda cuestión que
plantea este documento, es que define como violaciones "modernas" de
los derechos económicos, sociales y culturales (DESC), temas tan de moda
en el movimiento antiglobalización como a) la deuda; b) los programas de
ajustes estructurales; c) embargos comerciales. d) la corrupción y e)
fraude fiscal y de derechos arancelarios y otros delitos económicos.
Es necesario rescatar desde el
movimiento de derechos humanos la necesidad de que sean tratados estos temas
como verdaderas violaciones, con vistas a tratar sus violaciones de la misma
forma como se denuncia y trabaja el tipo de violaciones relacionado con la
Impunidad de los autores de violaciones en derechos humanos (civiles y
políticos)
Es por eso que a
continuación reproducimos algunos parágrafos de dicho documento y
damos luego algunos lugares en sitios documentales donde leer y estudiar estos
documentos imprescindibles para consolidar el movimiento de derechos humanos
ante el acoso brutal de las doctrinas neoliberales.
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30. La impunidad en
la violaciones de los derechos básicos compromete la obligación
internacional de los Estados de garantizar estos derechos y castigar la falta
de respeto a los mismos. ¿Qué sentido tiene proclamar los derechos
si pueden ser incumplidos y violados impunemente? En este sentido, debe
recordarse que la eficacia del sistema internacional para la
protección de los derechos humanos del individuo está basada en
el derecho a un reparación efectiva; sin embargo, los diversos
mecanismos que originan la impunidad hacen que este derecho sea absolutamente
inoperante. Esta denegación de justicia ocurre, en primer lugar, a un
nivel local, pero también a un nivel internacional, puesto que impide
cualquier acceso, por parte de los individuos, a los organismos
internacionales de derechos humanos. 31. Las actuales violaciones
de los derechos económicos, sociales y culturales son nacionales
e internacionales. Los siguientes ejemplos se refieren a prácticas
internacionales que originan graves violaciones de los derechos económicos,
sociales y culturales: la deuda, programas de ajuste estructural, deterioro
de los términos del intercambio, la corrupción, el lavado
de dinero negro procedente del narcotráfico, las actividades
fraudulentas de las compañías transnacionales, etc. Las
violaciones cometidas en territorio nacional, la mayoría de las
cuales podrían ser consideradas delitos procesables judicialmente,
incluyen: la apropiación de fondos públicos, el mal uso
de los bienes de las empresas, la corrupción, la evasión
de impuestos y de pagos arancelarios, la especulación financiera,
el enriquecimiento fraudulento o ilícito, la explotación
del trabajo ilegal y los trabajadores migratorios, etc. |
A. Algunos precedentes históricos |
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32. El Relator
Especial consideró adecuado referirse a estas violaciones porque
aún tienen un efecto negativo en los derechos económicos,
sociales y culturales de pueblos enteros. Desde el punto de vista de
la legislación internacional, estas violaciones deberían
considerarse como crímenes contra la humanidad y, en consecuencia,
no sujetos a un estatuto de limitaciones y sí bajo la competencia
de la jurisdicción universal. Dicha caracterización debe
prevenir que los autores de estas violaciones se favorezcan de la impunidad
de la que disfrutan hoy en día. Esta impunidad, relativa a los
crímenes contra la humanidad, en forma de violaciones de los
derechos económicos, sociales y culturales, de los derechos fundamentales
y el derecho al desarrollo, impide sistemática y gravemente el
disfrute efectivo y la total aplicación de los derechos humanos
en todo el mundo. 33. De acuerdo con
la legislación internacional, y principalmente aquélla
desarrollada a partir del juicio del Tribunal de Nuremberg y del trabajo de
la Comisión de Derecho Internacional , los crímenes contra la
humanidad incluyen también graves acciones contra cualquier
población civil, bien sea en el contexto de un conflicto armado o
fuera del mismo. La impunidad de estos crímenes niega a los seres
humanos la posibilidad de vivir en un mundo basado en la justicia, la paz, la
libertad y la democracia. 34. Acciones
internacionales ilegales que comprometan la responsabilidad de un Estado
hacia otros Estados o hacia la comunidad internacional en su conjunto, constituyen lo que se denomina un delito de
Estado. Este delito, conforme a la Comisión de Derecho Internacional,
puede ser el resultado de una violación, grave y de gran envergadura,
de una norma internacional de vital
importancia para la protección de los seres humanos, tales como
aquéllas que prohíben la esclavitud, el genocidio o el
apartheid. Estas acciones, que comprometen la responsabilidad internacional
de un Estado, son las mismas que dan lugar a una responsabilidad criminal
individual en el caso de personas que, bien sea en grupo o individualmente,
cometan acciones que constituyan un delito. De acuerdo con el
preámbulo de la Convención de la Haya del 18 de Octubre de 1907
-aprobada en Francia por la Ley de 25 de Mayo de 1910- las poblaciones quedan
bajo la protección de la norma de los principios de la ley de
naciones, que surgen, entre otras cosas, de las leyes de la humanidad y de
los dictados de la conciencia pública. El deber de procesar y castigar
los delitos bajo el derecho internacional recae inicialmente en el Estado en
cuyo territorio se han cometido y en el que los autores pueden ser
capturados. 35. De este
concepto se infiere que la obligación de reparar los daños
causados recae en los individuos, los Estados y en toda la comunidad
internacional. Compete al Estado y a la comunidad internacional organizar el
marco político y legal necesario para llevar a cabo, con alguna
posibilidad de éxito, la campaña contra la impunidad de
violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales, bien sean
individuales o colectivos. La consideración actual de las violaciones
históricas de estos derechos no deja ninguna duda de que esta
campaña requiere la cooperación entre los Estados y la
comunidad internacional. 36. Entre los casos
históricos de importancia, en este informe se hará especial
referencia a: la esclavitud, la colonización, el apartheid y
el saqueo del patrimonio cultural del tercer mundo. |
1. La Esclavitud |
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37. La esclavitud
no era un fenómeno nuevo en el siglo XIV. Se había practicado
por otras civilizaciones sobre otros pueblos. Sin embargo, la forma
sistemática y masiva en que se realizó en África,
sobre los pueblos africanos, fue absolutamente desproporcionada respecto
a lo sucedido en otros lugares. Llevada a cabo de la manera más
inhumana, ha sido la más costosa en vidas humanas, la más
destructora del tejido social y la que produjo el mayor saqueo económico
y cultural que la humanidad haya conocido jamás. Se sistematizó
y generalizó hasta tal punto, que fue llamada la "trata
de esclavos negros". 38. El largo y
doloroso período en el que floreció el comercio de esclavos,
fue, sin duda, iniciado por individuos, pero con posterioridad fue
descaradamente desarrollado por empresas o compañías y, por
último, dirigido y organizado por Estados, todos ellos europeos.
Durante siglos, millones de hombres, mujeres y niños fueron arrancados
de su sociedad y llevados a la fuerza a las Américas para ser
allí tratados de la manera más inhumana y degradante. Algunas
de estas personas, después de increíbles sufrimientos,
perecían durante la travesía oceánica. La historia
africana, en el período de la esclavitud, está surcada por una
serie de crímenes y de todo tipo de violaciones de los derechos de la persona
humana, que, aunque empiezan a ser reconocidos, nunca han sido objeto de una
reparación, mientras que, los Poderes inicialmente responsables de
este tráfico continúan beneficiándose de él. Por
lo tanto, el continente africano ha sido testigo, durante siglos, de la
explotación y el saqueo de sus recursos físicos y humanos.
Desde el punto de vista histórico, esta explotación es
característica de la impunidad, por las graves violaciones que
sufrieron estos pueblos. 39. Inmediatamente,
se debe mencionar que no sólo los pueblos africanos fueron
víctimas de la esclavitud. Los pueblos indígenas del Nuevo
Mundo fueron despojados de todas sus tierras, que pasaron a ser explotadas
con la mano de obra gratuita que generaba la esclavitud. El doble genocidio,
cometido en ambos sentidos de la esclavitud, permanece impune. 40. La esclavitud
dejó a África en un estado de ruina económica y
cultural, marcada por devastaciones sociales de las que nunca se ha
recuperado. El ámbito de este estudio es demasiado limitado para una
descripción detallada de las graves y numerosas violaciones de
derechos de todo tipo, tanto civiles y políticos como
económicos, sociales y culturales y tanto en su aspecto individual
como colectivo. 41. La comunidad
internacional y los Estados beneficiarios de la esclavitud han reconocido el
daño causado a los pueblos víctimas, pero las disculpas pedidas
a África, aunque vengan del Sumo Pontífice, no son suficientes
para borrar el odioso crimen y deshacer sus consecuencias, incluyendo la
extrema pobreza, el subdesarrollo, la miseria, la enfermedad y la ignorancia.
Estas violaciones deben ser tenidas en cuenta, aunque cualquier perspectiva
de remedio decente requiera una voluntad decidida y valentía
política. 42. La esclavitud
conlleva también el saqueo de las riquezas y los recursos de
los países víctimas y, cuando dicha explotación
continúa durante siglos, es innegable que el daño causado
es inmenso y difícil, si no imposible, de cuantificar, aunque,
a pesar del tiempo transcurrido, su realidad sea innegable. |
2. La Colonización |
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43. Cuando la
comunidad internacional tuvo conciencia de la seriedad y alcance del
desastre de la esclavitud, se puso a la tarea de su abolición,
pero ya se había dejado una puerta abierta a otra forma de explotación
y dominación: la colonización. Los Poderes esclavistas
se convirtieron en Poderes coloniales. Al igual que en el anterior sistema,
los conflictos que precedieron y acompañaron las conquistas coloniales
fueron brutales e inhumanos. El Profesor Mohamed Bedjaoui ha definido
la colonización como un acto social, económico y político.
Según explica, la colonización se expresó a sí
misma en las relaciones jurídicas de dominación y explotación.
Desde el punto de vista del derecho internacional, no es más
que un intento de establecer una relación de subordinación
entre dos naciones en todos los ámbitos. 44. La
colonización acarreó la destrucción y la
modificación de las estructuras de los pueblos colonizados. Los
modelos de civilización y desarrollo impuestos sirvieron sólo
para profundizar y empeorar el trabajo de destrucción emprendido por
los colonizadores, que no estaban interesados en ayudar a los pueblos
colonizados a escapar de su ignorancia. La comunidad internacional, a
través de su organismo deliberante del momento -la Asamblea General de
la Liga de las Naciones- que estaba dominada por los países
occidentales, había autorizado a estos países a dividir el
tercer mundo para formar imperios coloniales. Además, contaban con el
apoyo de la comunidad internacional para saquear el tercer mundo y para
desposeer a los pueblos colonizados de casi todas sus tierras y propiedades.
De este modo, se sintieron fortalecidos para no detenerse ante ninguna forma
de explotación, aprovechando esta situación para desarrollar
sus propios países y enriquecer a sus pueblos. 45. La esclavitud y
la colonización acabaron arruinando la totalidad del tercer mundo,
que, además, nunca ha podido recuperarse. Durante siglos, los Poderes
coloniales, fácilmente identificables hoy en día, saquearon la
riqueza de los países colonizados en beneficio y en nombre de sus
ciudadanos, para asegurar su propio desarrollo económico y social. Los
países y pueblos colonizados, agotados y arruinados, finalmente se
levantaron en armas para liberarse, a costa de grandes sacrificios. Hoy en
día, es la Neocolonización la que perpetúa la
dominación y explotación de los países atrapados en la
maquinaria del sistema. 46. El movimiento
de descolonización, tras la ruptura de los lazos de dominación
y explotación, planteó el problema de las relaciones entre las
antiguas colonias y el colonizador en términos de desarrollo, igualdad
y restitución de las riquezas, lo que, por supuesto, encontró
la resistencia de los países colonizadores. Esta dio lugar a la
máxima de que uno de los requisitos previos para la
descolonización era asegurar el mantenimiento del estatus quo
preexistente. 47. Uno de los factores
más importantes en el mantenimiento de esta situación
es la cooperación ofrecida por los antiguos Poderes coloniales,
que utilizan una serie de coacciones para imponer su voluntad sobre
la antigua colonia, ahora convertida en un "Estado soberano",
pero en realidad sin medios o poder. En esta desigual relación
entre el asistido y el asistente, el último impone su voluntad
y así mantiene la orientación general de las estructuras
existentes o nuevas en las esferas económica, social y cultural.
Cualquiera sea la forma en que se logró la descolonización,
bien de forma violenta o negociada, en todas partes ha conducido al
mismo resultado desastroso de dependencia y explotación, manteniendo
un orden económico mundial injusto, que los países en
desarrollo, compuestos esencialmente por las antiguas colonias, insisten
en que debe ser revisado para lograr un equilibrio más justo.
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3. El Apartheid |
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48. El apartheid,
un vestigio trágico de la dominación colonial, recuerda,
de alguna forma, a la esclavitud. El sistema consistía, en términos
económicos, en el completo y eficaz disfrute por parte de una
minoría blanca, de toda la riqueza y los recursos naturales de
un pueblo dominado y excluido en términos raciales. Se instituyó
como un sistema de gobierno y fue aplicado, durante aproximadamente
un siglo, acompañado de violaciones de derechos humanos, tanto
derechos económicos, sociales y culturales como derechos civiles
y políticos. Estas violaciones, masivas y graves, nunca han sido
reparadas en forma alguna, aunque hayan sido caracterizadas en su conjunto
como crímenes contra la humanidad, no estando, por tanto, sujetas
a ninguna prescripción. 49. Desde el establecimiento
de la primera colonia Holandesa, los "blancos" extendieron
gradualmente su dominación sobre todo el territorio de Sudáfrica.
Esta tendencia, se vio intensificada con la llegada de los Británicos
y otros grupos de poblaciones "blancas", que, por medio de
la violencia o la astucia, se apropiaron de casi todas las tierras agrícolas
y residenciales en el territorio Sudafricano. Los "blancos",
que representaban el 20% de la población, controlaban y usaban
el 80% del territorio, mientras que los "negros" que representaban
el 70% de la población, controlaban sólo el 13% de las
tierras. Como ya se ha mencionado, esta situación, que se mantuvo
a expensas de los negros, duró más de un siglo. Este sistema
no fue sólo característico de Sudáfrica. Lo que
hoy es Namibia fue gobernada durante mucho tiempo mediante el mismo
sistema, consistente en una mayoría negra dominada por una minoría
blanca. Aún hoy en día, sobrevivientes de este sistema
continúan ocasionando víctimas. |
4. El saqueo del patrimonio cultural del tercer mundo |
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50. A la vez
que los pueblos y países dominados eran abominablemente explotados,
sus patrimonios culturales eran saqueados. Hoy en día, los bienes
culturales que pertenecían a estos pueblos y países se
encuentran fácilmente en los museos del mundo Occidental, sin,
por supuesto, ningún quid pro quo. Este saqueo cultural del tercer
mundo por parte de los antiguos Poderes coloniales continúa,
por medio de un tráfico deliberadamente organizado por ellos.
Actúan, por lo tanto, con desacato a las leyes de los países
del tercer mundo y burlan las normas internacionales elaboradas por
la comunidad internacional, a la que han accedido libremente. 51. Para los
pueblos y países víctimas, la esclavitud, la
colonización, el apartheid y el saqueo cultural del tercer mundo
fueron marcos que ocasionaron violaciones graves y sistemáticas de
derechos humanos y un total desprecio a su derecho al desarrollo. Estas
violaciones nunca han sido reparadas y privan a las víctimas de
cualquier posibilidad de desarrollarse y llevar una vida digna. 52. Las
prácticas antes enumeradas pertenecen al pasado pero tienen
consecuencias funestas en la vida económica de los pueblos y
países que fueron sus víctimas. Hoy en día, estos
pueblos viven en un estado de absoluta pobreza, lo que, frecuentemente, es destacado
por la comunidad internacional. Los graves delitos de violaciones masivas de
los derechos humanos producidos por estas prácticas, aún
continúan. El principio, en tales casos, es que, mientras no cesen los
actos infames no puede haber prescripción, aún más dado
que éstos son crímenes contra la humanidad y, por lo tanto,
imprescriptibles y sujetos a los principios de la jurisdicción
universal. Este principio hace posible que los tribunales de cualquier
país tengan competencia sobre un acto que constituya un crimen contra
la humanidad. |
DOCUMENTOS RECOMENDADOS DE LIBRE ACCESO: |
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Documentos varios sobre la cuestión de la impunidad http://www.derechos.org/nizkor/impu/ Informe final sobre la cuestión de la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos (derechos económicos, sociales y culturales - DESC) de conformidad con la resolución 1996/24 de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías http://www.derechos.org/nizkor/impu/guisse.html La cuestión de la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos (civiles y políticos). Informe final elaborado y revisado en aplicación de la decisión 1996/119 de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías http://www.derechos.org/nizkor/doc/joinete.html Seminario Internacional: "Impunidad y sus Efectos en los Procesos Democráticos" Santiago, Chile (Dic. 1996) http://www.derechos.org/koaga/xi/2/index.html El dilema de la impunidad como consecuencia de un modelo de pensamiento económico social http://www.derechos.org/koaga/xi/2/dionis.html Deuda externa, narcotráfico y militarismo. http://www.derechos.org/koaga/vii/dionis1.html Sentencia sobre la ilegalidad de la Deuda Externa Argentina Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 2 de la Capital Federal http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/deudaext.html Una corte de distrito norteamericana falla a favor de los Oboni y en contra de la Shell. (ENG) http://www.derechos.org/nizkor/econ/shell28feb02.html L'AMI: vers le gouvernement mondial des multinationales http://www.derechos.org/nizkor/doc/articulos/ami.html La economía del delito al servicio de la política. http://www.derechos.org/koaga/viii/dionis1.html Sitio sobre la Conferencia Mundial contra el Racismo http://www.unhchr.ch/spanish/html/racism/ Informe de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia Durban, 31 de agosto a 8 de septiembre de 2001 (PDF) http://www.unhchr.ch/huridocda/huridoca.nsf/(Symbol)/A.Conf.189.12.Sp?Opendocument Declaración y Programa de Acción de Durban (PDF) http://www.unhchr.ch/pdf/Durban_sp.pdf |
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Vea la convocatoria del Concurso sobre «Reparación histórica: nueva exigencia para un mundo reconciliado».